Ley 675: cuotas extraordinarias en propiedades horizontales
Foto: 123RF. Según la Ley 675 de 2001, el cobro de las cuotas extraordinarias en propiedades horizontales que superen cuatro veces el valor mensual de las ordinarias requerirá de la aprobación de la asamblea, siempre y cuando haya unanimidad de los asistentes a la reunión. Hay que analizar con detenimiento qué motiva su cobro, en ese ...